Tasa de Seguridad Legalidad

Arenas ochoa
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Noticias y actualidad

marzo 30, 2025

La jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de configuración legislativa tributaria, ha establecido que el Congreso de la República es el único que puede crear un tributo, siempre y cuando defina uno de sus elementos esenciales: el hecho generador. Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales pueden reglamentar los demás elementos esenciales.

Evidentemente un Gobernador no tiene la facultad para imponer una tasa, pero sí la posibilidad de acudir a la Asamblea Departamental para que esta la imponga.

Para el caso en concreto, la Ley 1421 de 2010, en su artículo 8, inciso segundo, facultó a los Departamentos y Municipios a crear tasas y sobretasas especiales destinadas a los Fonset de cada uno de los entes territoriales. Si bien es cierto que a través de la sentencia C-101 de 2022 se declaró inexequible esta norma, el efecto de dicha declaratoria de inexequibilidad se haría efectiva si dentro de los dos años siguientes el Congreso de la República no expedía una ley en la cual identifique el hecho generador de esas tasas y sobretasas, cuestión que ocurre en el artículo 12 de la Ley 2272 de 2022.

Sin embargo, en el texto de la última norma referida de planteó una situación problemática, refiere que la autorización para continuar con el cobro de la tasa es solo para aquellos Departamentos y Municipios que ya la tuviesen incorporada en sus ordenamientos, siempre que el hecho generador fuese la suscripción a un servicio público domiciliario o como sobretasa del IPU, respectivamente, cuestión que en apariencia limita a aquellos entes territoriales que no hubiesen incorporado este tributo como una de sus fuentes de ingresos. No obstante, la Corte Constitucional en sede de constitucionalidad, mediante la sentencia C-363 de 2023, declaró la exequibilidad condicionada de esa norma en el entendido que la autorización se extendía a todos los Departamentos y Municipios, y no solo a aquellos que ya tenían incorporada la tasa y la sobretasa, según el caso.

Dpto. Asuntos Público – Privados
Arenas Ochoa Abogados S.A.S.

“Análisis jurídico de normas públicas con impacto en actores privados”

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